Contingut no disponible en català
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 313/2025
NIG: 1808742120250007280
Auto
Fecha: 21/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FACTOR ESTETIC LAB SLU - NIF/NIE: ****1185*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara la competencia internacional y territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento concursal especial para microempresas solicitado por el Procurador FACTOR ESTETIC LAB SLU
2.- Se acuerda la apertura del procedimiento concursal especial para microempresas, que se tramitará conforme a las normas propias del procedimiento de liquidación, sin transmisión de empresa en funcionamiento, del deudor FACTOR ESTETIC LAB SLU.
Se acurda la disolución de la sociedad deudora. A tal efecto, y tal y como señalan los arts. 361 y 369 TRLSC, debiéndose inscribir la misma, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento, en el Registro Mercantil.
3.- El presente procedimiento se declara sobre la base de la insolvencia actual comunicada por parte del deudor.
4.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, y siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
5.- Se concede al deudor el plazo de 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación, por medio de formulario normalizado, en los términos previstos en el art. 707.3 TRLC..-
6.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.
7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
Granada, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid