Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-277767

OURENSE. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 39/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2025-277767

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 39/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso Nora El Asri Basalo y Antonio Martínez Diéguez"

S1C 39-25

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 0000039 /2025, seguido a instancias de NORA EL ASRI BASALO, ANTONIO MARTINEZ DIEGUEZ , en los que, por resolución de fecha 23-4-25 se ha acordado :

Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a las personas deudoras D.ANTONIO MARTINEZ DIEGUEZ y Dª. NORA EL ASRI BASALO.

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas enel art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución.

En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto enel art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.

Estese a lo acordado en la fundamentación jurídica de la presente resolución respecto de los efectos que proyecta la exoneración para la deuda procedente de contrato de financiación con pacto de reserva de dominio.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

Ourense, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid