Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 1379/2024
Auto
Fecha: 23/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso Skarlat Sirit Fernández"
S1C 1379-24
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso abreviado 1379-24 de la deudora SKARLAT SIRIT FERNANDEZ, se ha dictado con fecha de 23-4-25 auto de conclusión de concurso respecto de dicha concursada y que contiene los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora Dª.SKARLAT SIRIT FERNÁNDEZ.
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución.
En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto enel art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.
Estese a lo acordado en la fundamentación jurídica de la presente resolución respecto de los efectos que proyecta la exoneración para la deuda procedente de contrato de financiación con pacto de reserva de dominio.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Ourense, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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