Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 439/2024
NIG: 4625066120240002290
Auto
Fecha: 15/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Acreedores de Jose Maria Gonzalez Ballesteros y Manuela Uroz Cortes (20787901H y 20797168Q)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DISPONGO
1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor/es doña MANUELA UROZ CORTÉS y don JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ BALLESTEROS, con carácter PROVISIONAL, sujeta al cumplimiento del plan de pagos.
2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO APROBAR el PLAN DE PAGOS presentado por los deudores, en los términos presentados, y reseñados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.
3.- La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plan del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal (art. 499 TRLC).
4.- La exoneración alcanzará al importe de los créditos exonerables, que se limita a la deuda remanente del crédito hipotecario, que es la no cubierta por la garantía; debiéndose practicar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario de conformidad con el art. 492 bis TRLC.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 498 ter TRLC, la resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo de la impugnación que proceda, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de la facultad de IMPUGNARLO conforme se establece en el art. 498 bis TRLC, dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes al de la notificación por los trámites del incidente concursal, tramitándose conjuntamente todas las impugnaciones y resolviéndose en una única sentencia.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia; doy fe.
Web del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
València, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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