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Documento BOE-J-2025-277573

PONTEVEDRA. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 233/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-277573

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 233/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Ruth Villar Sanchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª. Ruth VillarSánchez, con domicilio en el Camiño do Pío nº 12,Cabeiro, de Redondela (Pontevedra).

2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC seseñala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resultaun pasivo por importe de 275.831 EUROS.

3º) Hacer pública la presente declaración de concurso por mediode edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en elTEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme al art. 37ter del TRLC.En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin deque, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicacióndel edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que eldeudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Siexisten indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derechoo de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradora para elejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Siexisten indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite elnombramiento de administrador concursal, la retribución que lecorresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).En caso de que los acreedores legitimados no soliciten elnombramiento de administrador concursal, o bien desde que eladministrador concursal nombrado emita informe en que no aprecieindicios suficientes para la continuación del procedimiento, eldeudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2y 501.1 del TRLC).

4º) Expedir los despachos correspondientes, de conformidad conlo previsto en los arts. 36 y 37 del TRLC, que serán entregados a larepresentación procesal de la concursada, para su inmediata remisióny práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saberque hasta que no sea firme la presente Resolución, la anotación sehará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a lainscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. En concreto,remítanse al Registro Civil de Vigo.

5º) Comunicar la declaración de concurso al Juzgado Decano deRedondela para conocimiento de los órganos judiciales de esta sede, alos efectos previstos en el TRLC.

6º) Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidanen cumplimiento de lo ordenado en esta Resolución, a larepresentación procesal de la concursada para que los diligencie deinmediato, y acredite ante este órgano judicial haber presentado losdespachos en el plazo de 5 DÍAS.

7º) Comunicar la declaración de concurso a las siguientesentidades, por medios electrónicos: Tesorería General de la SeguridadSocial, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AxenciaTributaria de Galicia, Oral, Consellerías de Traballo y Facenda,FOGASA, Concello de Redondela.

8º) Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC,para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio deprocurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley deProcedimiento Laboral para la representación y defensa de lostrabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

9º) Poner en conocimiento de la concursada el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial cuantas veces searequerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario oconveniente para el interés del concurso (art. 135 del TRLC).

10º) El Letrado de la Administración de Justicia, deconformidad con el art. 31, en relación con los arts. 37 bis ysiguientes, todos del TRLC, procederá a acordar la inmediata aperturade la Sección Primera

.11º) La persona concursada remitirá a sus acreedores correoselectrónicos con las copias de este Auto y de la lista de acreedorespresentada (art. 35.2 del TRLC), en el plazo de 2 días desde larecepción de este Auto. Junto con una eventual solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho tendrá que aportar los documentosque acrediten la remisión en plazo de esos correos electrónicos.

12º) Indicar que la presente Resolución producirá sus efectosde inmediato y será ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32 delTRLC).

Contra esta Resolución cabe únicamente RECURSO DE REPOSICIÓNante este mismo Juzgado, en el plazo de 5 DÍAS (art. 546 del TRLC).De acuerdo con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica delPoder Judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendránque consignar la cantidad de 25 EUROS en la cuenta de este Juzgado,abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación lostitulares del derecho a la justicia gratuita.

Pontevedra, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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