Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 595/2024
NIG: 3120147120240000769
Auto
Fecha: 12/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de DANIEL POLO MÚGICA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000595/2024 referente al concursado DANIEL POLO MUGICA con NIF 72697961K, con domicilio en Pamplona/Iruña por auto de fecha 12 de abril de 2025 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. DANIEL POLO MÚGICA con DNI 72697961K, con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto y en lo específico se indica que los créditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos a continuación:
•- ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 3.750,00 € (ETJ 200/2024 juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona)
•- CENTRO DE NEGOCIOS JAMAR SL 1.029,42€ (ETJ 453/2019 juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona
)•- DE LA TORRE ABOGADOS Y ASESORES, SL 3.213,30€ (ETJ 204/2020 juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona)
•-INVESTCAPITAL LTD. 1.130,35 €•- VOLKSWAGEN BANK GMBH 6.745,17€ (ETJ 192/2020 juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona).
•- HACIENDA FORAL DE NAVARRA 7.867,64 €.
En total, la exoneración asciende a 23.735,88 € más aquellas deudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmente exonerables ex. art. 489 TRLC.
Deuda no exonerable
No es exonerable el importe de 2.867,64 euros siendo la parte restante de crédito ostentado por HFN.
La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA D. DANIEL POLO MÚGICA con DNI 72697961K cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no es recurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento de exoneración, cabe interponer recurso de apelación.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho hágase publica por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal.
7º.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia de Pamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra. (art. 547 TRLC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
EL/LA Juez EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En Pamplona/Iruña, a 14 de abril del 2025
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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