Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-277516

MADRID. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 221/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-277516

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 221/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. Antonio Guillón Hernández, con NIF:50722130T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 04 de Madrid hace saber:

Que en el concurso ordinario 221/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0078862, por auto de fecha 16/04/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a D. ANTONIO GUILLÓN HERNÁNDEZ, con NIF:50722130T, con los siguientes pronunciamientos:

Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, el deudor D. ANTONIO GUILLÓN HERNÁNDEZ, con NIF:50722130T y domicilio C/ Clara Campoamor n° 6, portal 15, 2°-A, CP: 28232 Las Rozas (Madrid).

Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.

El deudor tiene un pasivo de 101.402,51 euros.

3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Comunicación a los Órganos administrativos.

Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legales de los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).

Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará, respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).

Comunicación a los Órganos Judiciales.

Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo 36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1 del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:

.- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.

Modos de impugnación:

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN.

Madrid, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid