Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-J-2025-277510

MADRID. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 154/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-277510

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dña. Ana Isabel Romero del Hombrebueno Pozuelo con nif 05652538N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid hace saber:

1.- Que en el concurso ordinario 154/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0638965, por auto de fecha 22/04/2025, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ANA ISABEL ROMERO DEL HOMBREBUENO POZUELO, con nº de identificación 05652538N, y domiciliado en CALLE: de Luis Camoens, 15 Esc/Piso/Prta: PB C.P.:28014 Madrid (Madrid)

2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022 de 5 septiembre):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid