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Documento BOE-J-2025-277443

CÓRDOBA. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 981/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-277443

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 981/2024

NIG: 1402142120240022107

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 981/2024, NIG n.º 1402142120240022107, por auto de 02/04/2025 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:

ESTEFANÍA ESCOBEDO PARRAS

Nif nº : 26(....)Z

Domicilio: Lucena, Córdoba.

2.- El pasivo del presente concurso es el que consta en la documentación de la solicitud.

3.- Mediante la publicación del presente edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal se realiza llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

5.- La declaración de concurso no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.

6.- Igualmente, la presente declaración en concurso NO CONLLEVA NINGUNA MERMA EN LAS FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR, POR LO QUE SI POSEE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SE LES DEBE SEGUIR DANDO ACCESO A LAS MISMAS DE MANERA LIBRE, SALVO QUE LA ENTIDAD RECIBA OTRA RESOLUCIÓN DE ESTE JUZGADO Y/O UNA SOLICITUD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL NOMBRADO POR ESTE JUZGADO, ASÍ COMO CUANDO LA RESOLUCIÓN PROVENGA DE OTROS ÓRGANOS JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS, SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBERÁ ATENDER AL CONTENIDO DE LAS MISMAS.

7.- La declaración de concurso tiene el efecto de paralizar las ejecuciones en curso contra el deudor, o impedir el inicio de las mismas conforme dispone el TRLC, SIN QUE ESTE JUZGADO VAYA A EMITIR REQUERIMIENTO O NOTIFICACIÓN DE NINGÚN TIPO A NINGÚN ÓRGANO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, dado que a los mismos le es aplicable las previsiones legales oportunas en relación a la declaración de concurso sin que sea necesario intimación por parte de este juzgado, POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO SE DENIEGA CUALQUIER SOLICITUD EN EL SENTIDO MENTADO

8.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).

9.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Córdoba, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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