Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 129/2016
Decreto
Fecha: 10/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Neotest Ingenieria S.l (CIF:B14855175)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez
En Córdoba, a diez de abril de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por el Procurador D. JESÚS LUQUE JIMENEZ, en nombre y representación de COMERCIO INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN S.L , por un importe total de 2.718,59 euros.
Segundo.- De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de Justicia.
Tercero.- Asimismo, se ha dado traslado a las partes de la propuesta de liquidación de intereses devengados hasta la fecha en los presentes autos, según los términos de la resolución condenatoria, sin que tampoco sobre este propuesta se haya formulado por la parte obligada oposición alguna dentro del plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
Segundo.- No habiéndose formulado tampoco objeción alguna a la liquidación de intereses propuestos en los presentes autos, conformes a lo dispuesto en el art. 714 LEC, procede igualmente su aprobación.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de el Procurador D. JESÚS LUQUE JIMENEZ, en nombre y representación de COMERCIO INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN S.L , por importe de 2.718,59 euros.
2.- Se aprueba igualmente la liquidación de intereses, ascendente a la suma de 2.244,96 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y como consecuencia del ignorado paradero de NEOTEST INGENIERIA S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Córdoba, a 10/04/2025
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Córdoba, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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