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Documento BOE-J-2025-277363

ELCHE/ELX. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 68/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-277363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 68/2022

NIG: 0301466120210001789

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso Acreedores Emilio Cartagena Peñaranda

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª.Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 68/22 , siendo concursado/s D/Dª. EMILIO CARTAGENA PEÑARANDA con DNI nº 21-----7Z en el que se ha dictado AUTO de fecha 26.2.25, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerdo la CONCLUSIÓN definitiva del concurso de D. EMILIO CARTAGENA PEÑARANDA, cesando todos los efectos de su declaración. 2.- Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose la rendición de cuentas en los términos por el mismo formuladas. 3.- Reconocer a D. EMILIO CARTAGENA PEÑARANDA la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales y lo manifestado en el Fundamento de Derecho “CUARTO” de esta resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto. 4.- El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

Elche/Elx, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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