Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 615/2024
Auto
Fecha: 31/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Cecilio González Blasco y Mercedes Núñez Navarro
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. María José López Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 31/03/2025, en el que se acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Cecilio González Blasco y Dª Mercedes Núñez Navarro. Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resoluciónLíbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a D. Cecilio González Blasco y a Dª Mercedes Núñez Navarro la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas (incluidas las no comunicadas anteriores a la declaración de concurso), sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial. Los concursados indican en su escrito de solicitud de EPI que existe una deuda no exonerable del art. 489.1.8 TRLC, a favor de Caixabank, en relación con el préstamo 9620.25043417522 con garantía hipotecaria sobre la finca la finca registral nº 10515 inscrita el Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez (AB)En relación con los créditos de derecho público, es de aplicación el art. 489.1.5ª TRLC.El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto cabe recurso de reposición.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE LOPEZ GOMEZ
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