Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N
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Concursal
Número: 557/2017
Auto
Fecha: 22/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso Inversiones Iglesias Conde y otros"
S1C 557-17
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso abreviado 557-17 se ha dictado con fecha 22-4-25 auto de conclusión de concurso respecto de D. RICARDO IGLESIAS PAREDES y Dª. ROSA DEL CARMEN CONDE SANTOS que contiene los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa a D. Ricardo Iglesias Paredes y Dª. Rosa del Carmen Conde Santos.
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas enel art. 489 del TRLC.
En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492,492 bis, y 492 ter del TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente eldeudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación dela exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocaciónde la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento
Ourense, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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