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Documento BOE-J-2025-274570

MANRESA. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento civil número 283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-274570

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Manresa

Dirección: Calle ARBONES 29-39

Localidad: Manresa

Código Postal: 08240

Provincia: Barcelona

Teléfono: 936930410

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 283/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dies hàbils

DESTINATARIOS

Ignorados Ocupantes Calle Clos 8, Piso 1º de Sallent

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Estimar la demanda interpuesta por D. Xavier Cots Olondriz, Procurador de losTribunales y de la mercantil Divarian Propiedad S.A y bajo la dirección letrada de D.Pablo Ledesma López, contra los ignorados ocupantes del inmueble situado en el carrerClos, 8, Piso 1º, de Sallent, finca con número registral 7890, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Manresa y contra D. José Milán Martínez, representado por el Procuradorde los Tribunales, D. Miquel Vilalta Flotats, y bajo la dirección letrada de D. Miguel Herrero Fernández, y declaro que los demandados la ocupan en concepto de precario, ycondeno a D. José Milán Martínez, y a los ignorados ocupantes del inmueble sito en elCarrer Clos, 8, Piso 1º, de Sallent, finca con número registral 7890, inscrita en el Registrode la Propiedad 2 de Manresa a que desalojen la finca que, indebidamente, ocupan, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la demandante, con apercibimiento deser lanzados si no lo verificaren, y de considerar bienes abandonados todos losintroducidos que permanecieran en la vivienda, en el momento del lanzamiento. Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Manresa, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Saida Lopez Afonso

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