Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-J-2025-274505

TOLEDO. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 825/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-274505

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 825/2023

NIG: 4516847120240000811

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000825 /2023 y NIG nº 4516847 1 2023 0000811 se ha dictado en fecha 10/04/25 AUTO DE conclusión y exoneración del pasivo insatisfecho del deudor NURIA SANCHEZ MORENO, con 53804XXXX, y en el que se acuerda:

“ Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de NURIA SANCHEZ MORENO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.

Debo conceder y concedo a NURIA SANCHEZ MORENO la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución,salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 terTRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos.

Contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso(articulo 481 del TRLC), y contra la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho cabe interponer recurso deapelación en el plazo de veinte días a contar desde sunotificación.”

Toledo, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid