Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116561
Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 634/2024
Auto
Fecha: 10/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas GC, HACE SABER que en el procedimiento concursal número 634/24, se ha dictado en fecha 10/4/2025 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural IBAN PEREZ VERA y MARCELA YANIRA BRITO CALDERO, con DNI y NIF 44321032D y 78486794F, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO :TERCERO. Sobre la extensión de la exoneración, el artículo 489.1 del TRLC prevé que “La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.3.º Las deudas por alimentos.4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.7.º Las deudas por costas y gastos judiciales2 derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.CUARTO. Sobre los efectos de la exoneración, los artículos 490 y siguientes del TRLC prevén que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.QUINTO. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. JOSE RAMON GARCIA ARAGON, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2025.
Palmas de Gran Canaria (Las), 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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