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Documento BOE-J-2025-274371

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 296/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-274371

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Persona Física D./Dña. Mirtha Johany Hernandez Lara con NIF 18532162G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presenteHACE SABER1.- Que en el procedimiento concursal número 0000296/2025, se ha dictado en fecha 21 de abril de 2025 auto declarando el concurso sin masa de Mirtha Johany Hernandez Lara, con DNI 18532162G.2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.esEn Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2025.

Palmas de Gran Canaria (Las), 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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