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Documento BOE-J-2025-274349

GRANADA. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 516/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-274349

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 516/2022

NIG: 1808742120220022461

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Nancy margot gaspar Gonzalez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

Que en el procedimiento concursal número 516/22 en el que figura como concursado/a Dª. NANCY MARGOT GASPAR GONZALEZ , se ha dictado auto que declara conclusión del concurso, rendición cuentas y EPI, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de concurso de acreedores de DÑA. NANCY MARGOT GASPAR GONZÁLEZ por finalización de operaciones de liquidación, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (481 TRLC)

ACUERDO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal en los términos y por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de la presente.

Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor DÑA. NANCY MARGOT GASPAR GONZÁLEZ, en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

Que en el procedimiento concursal número 516/22 en el que figura como concursado/a Dª. NANCY MARGOT GASPAR GONZALEZ , se ha dictado auto que declara conclusión del concurso, rendición cuentas y EPI, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de concurso de acreedores de DÑA. NANCY MARGOT GASPAR GONZÁLEZ por finalización de operaciones de liquidación, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (481 TRLC)

ACUERDO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal en los términos y por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de la presente.

Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor DÑA. NANCY MARGOT GASPAR GONZÁLEZ, en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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