Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 186/2024
NIG: 1204066120240000199
Auto
Fecha: 06/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de Mónica Carregui Castaño con D.N.I: 18993617-X.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Letrado de la Administración de Justicia: D. VICENTE JUESAS LOACES
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 186/2024 referente a la deudora D.ª Mónica Carregui Castaño, con D.N.I:18993617-X, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 06/02/2025, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:
CAIXA BANK, SA
24.761€ (crédito ordinario)
INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC
15.264,92 € (crédito ordinario)
CAJA R.S. JOSÉ NULES S.C.C.V
14.054€ (crédito ordinario)
Siendo crédito NO EXONERABLE :
- COMUNIDAD DE PROPIERATIOS, calle Tales nº 4 de Nules, teniendo cuantía de la deuda, 3.170 euros. Al ser un supuesto del artículo 489.2 TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 14 de febrero de 2025.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICENTE JUESAS LOACES
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