Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-274260

OVIEDO. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 612/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-274260

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 612/2024

NIG: 3304447120240001610

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ANDRES PRADA HORCHE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 612/2024 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0001610), se ha dictado AUTO de fecha 21/04/2025, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MARÍA JESUS FEITO OTERO, con NIF 09433969J, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid