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Documento BOE-J-2025-274257

OVIEDO. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 18/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-274257

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2025

NIG: 3304447120250000080

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 18/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0000080), se ha dictado AUTO de fecha 21/04/2025, que es firme, declarando la conclusión del concurso de JAVIER VALLINA ÁLVAREZ, con NIF 71636152F, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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