Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 196/2025
NIG: 0401342120250002583
Auto
Fecha: 21/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
Que en el procedimiento concursal número 196/2025 en el que figura como concursado/a D. Pedro Javier Bértiz Colomer dni 27.525.389-R se ha dictado el 21/04/2025 auto nº 232/2025, que es firme que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.
La parte dispositiva del mencionado auto es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a D. Pedro Javier Bértiz Colomer dni 27.525.389-R el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado hasta la fecha de la presente resolución salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. Pedro Javier Bértiz Colomer dni 27.525.389-R y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
En Almería a veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Almería, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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