Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 321/2021
Sentencia
Fecha: 07/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARYSE ANNA J VAN DER SANDEN - NIF/NIE: ****0240*
LUDOVICUS HODENAERT - NIF/NIE: ****0861*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA N.º 166/2025
Juez: D./Dª. LAURA SEGUÍ FERRÁNDIZ
En Alicante/Alacant, a siete de abril de dos mil veinticinco.
Dña. Laura Seguí Ferrándiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el nº 321/2021, siendo partes en el mismo como demandante BANKINTER S.A., representada por habilitada del Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y asistida por el Letrado Sr. Calero Rodríguez en sustitución del Letrado Sr. Calero García y, como parte demandada, D. ALEJANDRO MARÍA BAÑÓN GONZÁLEZ y DÑA. AURORA CERÓN RIPOLL, representados por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Márquez en sustitución del Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez, en ejercicio de acción de nulidad de la calificación de suspensión de la inscripción de la transmisión de la propiedad de un inmueble.
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por BANKINTER S.A., representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo, contra D. ALEJANDRO MARÍA BAÑÓN GONZÁLEZ y DÑA. AURORA CERÓN RIPOLL, debo absolver y absuelvo a D. ALEJANDRO MARÍA BAÑÓN GONZÁLEZ y DÑA. AURORA CERÓN RIPOLL de todas las pretensiones formuladas contra ellos en esta demanda y con imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse abonarse las tasas legalmente exigibles.
Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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