Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
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Civil
Número: 2339/2024
Auto
Fecha: 10/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 días
INNOVA FUTURE REAL ESTATE I SL - Nº ****5377*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
Magistrado: Dª. MARTA RODRÍGUEZ ANDREU
En Alicante/Alacant, a diez de marzo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a INNOVA FUTURE REAL ESTATE I SL, D. JESUS MANUEL MARTIN FERNANDEZ y MARIA CONCEPCION VAZQUEZ DÍAZ, fundándose en el siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y nº en su caso: Póliza de préstamo con garantía personal carácter general empresas nº 500-1042-4218-2, intervenida en póliza por el Notario de Alicante, Sr. Benitez Ortiz, con el nº 456 de su Libro Registro, formalizada en fecha 18/06/2020 entre ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y la entidad INNOVA FUTURE REAL ESTATE I, S.L., como prestataria y D. JESUS MANUEL MARTIN FERNANDEZ y Dª. MARIA CONCEPCION VAZQUEZ DIAZ, como fiadores solidarios
Cantidad reclamada: 21.617,57 euros
PARTE DISPOSITIVA
Por presentado el anterior escrito y documentos acompañados se tiene por parte al procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA.
Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, parte ejecutante, contra INNOVA FUTURE REAL ESTATE I SL, D. JESUS MANUEL MARTIN FERNANDEZ y Dª. MARIA CONCEPCION VAZQUEZ DIAZ, parte ejecutada.
La ejecución se despacha contra los deudores de forma solidaria.
La ejecución se despacha por la cantidad de 21.617,57 euros en concepto de principal más otros 6.400 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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