Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902681
Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es
Civil
Número: 2099/2024
Decreto
Fecha: 12/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
ANA MARIA MELLADO QUILES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Letrado de la Admón. de Justicia: JOAQUÍN CARA DEL ROSAL
En ALICANTE, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.-Se ha presentado en fecha 01/10/2024 la anterior demanda y documentación que se acompaña, que ha quedado registrada como Juicio verbal 002099/2024 a instancia de GESTION DE RECOBROS E IMPAGOS SL frente a ANA MARIA MELLADO QUILES sobre reclamación de cantidad.
PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1. Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a a instancia de GESTION DE RECOBROS E IMPAGOS SL frente a ANA MARIA MELLADO QUILES, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles.3. Apercibir a la parte demandada que si no compareciere en el plazo otorgado se le declarará en situación de rebeldía procesal conforme dispone el artículo 496.1 de la L.E.C.4. Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 € (artículo 23 y 31 de la LEC).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.El litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador. En el caso que la petición se realice por el demandando, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solictante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen (artículo 33.2 de la LEC).5. Infórmese a las partes que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artº 440 L.E.C., tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles publicada en el BOE de 7 de julio de 2.012. Se hace saber a las partes la existencia de dos institutos de mediación: - CORTE DE MEDIACIÓN NOTARIAL SOLUTIO LITIS (www.fundacionsolutiolitis.org) c/ Bailén, 25, Código Postal 03001 de Alicante, Tfno: 963.514.553- INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALICANTE (www.icali.es), C/ Alberola, nº 36, bajo, código postal 03007 Alicante, Tfno: 965.145.1806. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que según la ley deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.7. Adviértase a la parte demandada que podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artº 408 L.E.C. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.8. Adviértase a la parte demandada que en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente el demandante deberá pronunciarse sobre ello en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso basta con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes No obstante, en cualquier momento posterior previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales si no se hubiere formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera. 9. Contestada la demanda y en su caso la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia cuando haya de celebarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438 de la LEC citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes.
Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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