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Documento BOE-J-2025-272937

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 17 de abril de 2025 en procedimiento civil número 121/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-272937

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 121/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AMEL MOULOUD

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 187/2025

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

En Alicante/Alacant, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador Sr. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO en nombre y representación de CP PASAJE NAVARRA 3 I se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D./D.ª AMEL MOULOUD , admitida mediante resolución en la que se acordó requerir de pago al/a la deudor/a en reclamación de 496,18 euros.

Segundo.- Consta que D./D.ª AMEL MOULOUD , ha abonado la cantidad que fue objeto de requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 817 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

En el presente caso se ha acreditado el hecho del pago dentro del plazo establecido, por lo que procede acordar lo que se ha expuesto.

Segundo.- El artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos profesionales por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, acuerdo expedir mandamiento de pago a favor de CP PASAJE NAVARRA 3, por importe de 496,18 EUROS, y en concepto de principal .

SE ACUERDA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

Se condena a D./D.ª AMEL MOULOUD al pago de los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y procurador de la comunidad solicitante, con sujeción a los límites indicados en los fundamentos.

Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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