Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
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Civil
Número: 121/2024
Decreto
Fecha: 25/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
AMEL MOULOUD
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO N.º 187/2025
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ
En Alicante/Alacant, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador Sr. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO en nombre y representación de CP PASAJE NAVARRA 3 I se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D./D.ª AMEL MOULOUD , admitida mediante resolución en la que se acordó requerir de pago al/a la deudor/a en reclamación de 496,18 euros.
Segundo.- Consta que D./D.ª AMEL MOULOUD , ha abonado la cantidad que fue objeto de requerimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 817 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
En el presente caso se ha acreditado el hecho del pago dentro del plazo establecido, por lo que procede acordar lo que se ha expuesto.
Segundo.- El artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos profesionales por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, acuerdo expedir mandamiento de pago a favor de CP PASAJE NAVARRA 3, por importe de 496,18 EUROS, y en concepto de principal .
SE ACUERDA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
Se condena a D./D.ª AMEL MOULOUD al pago de los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y procurador de la comunidad solicitante, con sujeción a los límites indicados en los fundamentos.
Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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