Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 10/2025
Decreto
Fecha: 18/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
ANYELO FABIAN VERA PARRAGA - NIF/NIE: ***9901**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ
En Alicante/Alacant, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador D./D.ª MARIA DEL CARMEN LOZANO PASTOR en representación de D./D.ª FRANCISCO SERRANO SANCHEZ , se ha presentado el 26/11/24 demanda de juicio verbal frente a D. ANYELO FABIAN VERA PARREGA, sobre reclamación de rentas y desahucio de local ubicado en PASAJE EDUARDO TORROJA Nº1 BAJO IZDA, ENTRADA POR AVENIDA DE NOVELDA Nº28 03010 ALICANTE por falta de pago de las rentas debidas por importe de 2.744,00 euros.
Se acompaña certificación del Registro de la Propiedad en el que consta la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
Segundo.- El actor manifiesta que no cabe enervación de la acción de desahucio.
Tercero .- El actor ha solicitado la ejecución del lanzamiento conforme a lo establecido en el art. 549.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre reclamación de rentas y desahucio de local sito en PASAJE EDUARDO TORROJA Nº1 BAJO IZDA, ENTRADA POR AVENIDA DE NOVELDA Nº28 03010 ALICANTE, presentada por el procurador D./D.ª MARIA DEL CARMEN LOZANO PASTOR en representación de D./D.ª FRANCISCO SERRANO SANCHEZ , frente a D./D.ª ANYELO FABIAN VERA PARREGA. La demanda se sustanciará por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para este tipo de juicios.
Se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento para el caso de que se dé lugar al desahucio.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia de esta y de los documentos acompañados.
Requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días:
- Desaloje el inmueble.
- Pague al actor la cantidad reclamada cuyo importe asciende a 2.744,00 euros
- O comparezca ante el Tribunal, y formule oposición, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Se le advierte que la falta de oposición supondrá la prestación del consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento.
La comparecencia deberá efectuarla por medio de abogado y procurador
Adviértase a la parte demandada que, de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio.
Se señala para la práctica del lanzamiento por el Servicio Común, según indicación del propio servicio, el día 6 de junio de 2025 a las 10:00 horas.
Indíquese a la parte demandada que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda.
Adviértase a la parte demandada que, de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio.
Alicante/Alacant, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid