Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 1065/2024
Auto
Fecha: 11/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el Concurso de JEREMÍAS MOISÉS SOTO PENÍN y NIEVES FERNÁNDEZ CERNADA
S1C 1065/2024
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
Que, en el concurso voluntario abreviado de los deudores JEREMÍAS MOISÉS SOTO PENÍN y NIEVES FERNÁNDEZ CERNADA, se ha dictado con fecha 11 de abril de 2025, Auto de exoneración y Conclusión de concurso, con los siguientes pronunciamientos:
1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a las personas deudoras D. Jeremías Moisés Soto Penín y Dª. Nieves Fernández Cernada.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente procedimiento, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución. En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
7. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
8. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Para consulta del Auto: CVE-: Tj1aIjdOX7Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve
Ourense, 21 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL ORGE FERNANDEZ
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