Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2025-271517

VALÈNCIA. Edicto de 17 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 874/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-271517

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 874/2023

NIG: 4625066120230004402

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Rafael Ramón Navarro Murgui y Ana Beltrán Domingo (NIF 20841253X y 48596830S, respectivamente)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del/los deudor/es don RAFAEL NAVARRO MURGUI y doña ANA BELTRÁN DOMINGO, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del/los deudor/es don RAFAEL NAVARRO MURGUI y doña ANA BELTRÁN DOMINGO.

3.- Se aprueba el informe final de liquidación, y la rendición de cuentas. Se acuerda el cese la Administradora concursal.

4.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho Tercero de esta resolución.

5.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso el Registro Civil del nacimiento de los deudores.

8.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

9.- Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal; y que podrá ser entregado al Procurador del solicitante del concurso de no poder ser remitido electrónicamente, ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

10.- Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE, siendo dicha publicidad gratuita, conforme al Art- 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión.

11.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

12.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 17 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid