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Documento BOE-J-2025-271455

SEVILLA. Edicto de 21 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 418/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-271455

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 418/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Conclusión concurso de Joaquin Manuel Vargas Saucedo con NIF ....6471-E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a JOAQUIN MANUEL VARGAS SAUCEDO la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2.- Declaro la conclusión del concurso de JOAQUIN MANUEL VARGAS SAUCEDO.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Acuerdo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

5.- Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado.

6.- Acuerdo el cese de la administración concursal, que deberá comparecer en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

7.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Esta resolución debe publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado, y debe ser objeto de la publicidad registral prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para su inscripción.

9.- Esta resolución debe notificarse a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 21 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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