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Documento BOE-J-2025-271352

MADRID. Edicto de 16 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 274/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-271352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 274/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Reinaldo Daniel Mateos Talio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario CNO 274/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0140731, por auto de fecha 07/04/2025, se ha declarado en concurso de acreedores carácter voluntario a REINALDO DANIEL MATEOS TALIO con NIF 51468418F. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal. 4.- Se nombra como Administradora concursal a, Araceli Perales Climent, con DNI 20449777V, economista, casada en régimen de separación de bienes, con domicilio profesional sito en la Plaza la Paz, 8, 6ª planta 12 46650 Canals (Valencia), n.º teléfono profesional 669155922, correo electrónico araceliperales@economistas.org ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 16 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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