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Documento BOE-J-2025-27024

GRANADA. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 928/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-27024

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958059257

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.11.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 928/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

FELICIANA MERINO ESCALERA - NIF/NIE: ***8704**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador ANTONIO MARIA GARCIA-VALDECASAS LUQUE en representación de E.U.C. CAÑADAS DEL PARQUE, frente a FELICIANA MERINO ESCALERA y MARCELINO LOPEZ CAMBRONERO.

2.- Requiérase a FELICIANA MERINO ESCALERA y MARCELINO LOPEZ CAMBRONERO, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Así mismo, requiérasele para que en el mismo plazo pague al/a la peticionario/a la cantidad de euros derivada de los gastos del requerimiento previo de pago.

Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios y derechos devengados con la solicitud por el abogado y el procurador, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH).

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

Granada, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER BARRIOS ROZUA

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