Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 432/2024
Diligencia
Fecha: 14/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
CRISTALVARO HOSTELERIA S.L. - Nº ****8825*
DE LA SEN AYUSO, EDUARDO JOSE - NIF/NIE: ***9765**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el Juicio Verbal con número de autos 432/2024, por diligencia de ordenación de fecha 14/04/2025, se ha declarado en rebeldía a los demandados CRISTALVARO HOSTELERIA S.L. con CIF nº B86888252 y a D. EDUARDO JOSE DE LA SEN AYUSO con DNI nº 51397656Q; en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ Lugar: Madrid Fecha: catorce de abril de dos mil veinticinco Habiendo contestado a la demanda el demando D. JUAN MANUEL DE LA SEN AYUSO y transcurrido el plazo concedido a CRISTALVARO HOSTELERIA S.L. y D. EDUARDO JOSE DE LA SEN AYUSO para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por no ser conocido el domicilio de CRISTALVARO HOSTELERIA S.L. y D. EDUARDO JOSE DE LA SEN AYUSO, notifíquese esta resolución por edictos a través del Tablón Edictal Judicial Único, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia Y para que sirva de notificación a CRISTALVARO HOSTELERIA S.L. y a D. EDUARDO JOSE DE LA SEN AYUSO, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la rebeldía. En Madrid, a 14 de abril de 2025. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid