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Documento BOE-J-2025-269253

GRANADA. Edicto de 16 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 299/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-269253

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 299/2025

NIG: 1808742120250009018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROCÍO MARÍA PELAEZ GARCÍA - NIF/NIE: ***2754**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

1.- DECLARO en Concurso de Acreedores a ROCÍO MARÍA PELÁEZ GARCÍA con NIF 75727544K, representado por el Procurador IMANOL HERNÁNDEZ PAZ.

2.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 15.781,66 euros.

3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).

Granada, 16 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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