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Documento BOE-J-2025-267789

MADRID. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1745/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-267789

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Madrid

Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914932682

Correo electrónico: jprins003mad@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1745/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AZIZ TALIDI TALIDI - NIF/NIE: ****4730*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

NIG: 28.079.00.2-2021/0391286

Procedimiento: Juicio Verbal 1745/2021

Materia: Contratos en general

Demandante: Tamga Finance S.L.

LETRADO D./Dña. ELSA GARCÍA BARBERO

Demandado: D./Dña. aziz talidi talidi

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ CORRAL SANZ

Lugar: Madrid

Fecha: veintisiete de marzo de dos mil veinticinco

SENTENCIA Nº 120/2025

Vistos por mí, Dña Maria José Corral Sanz, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid , los presentes autos de juicio VERBAL seguidos en este Juzgado bajo el número 1741/2021 promovidos por Dª Anna Vizniuk, , actuando en nombre y representación de la mercantil TAMGA FINANCE, S.L. ( que gira bajo el nombre comercial Freezl )y dirigidos contra D. AZIZ TALIDI TALIDI declarado en rebeldía procesal , sobre reclamación de cantidad, vengo a dictar la presente con arreglo a los siguientes:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de la mercantil TAMGA FINANCE, S.L. (que gira bajo el nombre comercial Freezl ) contra D. AZIZ TALIDI TALIDI debo absolver y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso alguno de conformidad con la nueva redacción del artículo 455.1 dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Madrid, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN SALGADO SUAREZ

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