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Documento BOE-J-2025-267525

GRANADA. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 970/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-267525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 970/2023

NIG: 1808742120230018134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUELA HEREDIA HEREDIA - NIF/NIE: ***8219**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Plaza Nueva, 8, 18009, Granada, Tlfno.: 958562033 958560009, Fax: 958026413, Correo electrónico: JInstancia.2.Granada.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 1808742120230018134.

Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 970/2023. Negociado: ML

Materia: Obligaciones: otras cuestiones

De: TILLER SYSTEMS S.L.

Abogado/a: IBAN ABALDE SESTELO

Procurador/a: ISABEL AGUAYO LOPEZ

Contra: MANUELA HEREDIA HEREDIA

Abogado/a:

Procurador/a:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D. Óscar Cabrera Pérez

En Granada, a catorce de abril de dos mil veinticinco.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).

2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ

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