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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1535/2024
NIG: 1808742120240026003
Decreto
Fecha: 15/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dias
JORGE MONTERO MOLINA - NIF/NIE: ***6042**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador MARIA DEL ROCIO SANCHEZ SANCHEZ en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ECHEGARAY Nº 3, frente a JORGE MONTERO MOLINA. 2.- Requiérase a JORGE MONTERO MOLINA, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 750,00 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada. Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios y derechos devengados con la solicitud por el abogado y el procurador, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH). 3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros. Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas. 4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC). 5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC). En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañado
Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ
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