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Documento BOE-J-2025-266352

VERA. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento penal número 16/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-266352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Penal

Número: 16/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

SANTOS ROMAN SEGOVIA ORTIZ - NIF/NIE: ***5021**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que debo absolver y absuelvo a SEBASTIAN GARCIA GARCIA; del delito leve de amenazas por el que se interpuso denuncia, declarando las costas de oficio.

Asi mismo debo absolver y absuelvo a SANTOS RAMOM SEGOVIA ORTIZ del delito leve de vejaciones e injurias leves por el que se interpuso denuncia, declarando las costas de oficio

.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, recurso de Apelación en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestos e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Vera, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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