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Documento BOE-J-2025-266257

MADRID. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 268/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-266257

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 268/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSÉ PORRES DEL MAZO - NIF/NIE: ***8584**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 268/2024 por auto de fecha08/01/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D./Dña. Francisco JoséPorres del Mazo, con NIF 16585845Q y domicilio en CALLE BATALLA DETRAFALGAR 10, BAJO D, C.P.:28912 Leganés (Madrid) .PARTE DISPOSITIVA1. CONCEDER a de D. FRANCISCO JOSÉ PORRES DEL MAZO, con NIF 16585845Q,la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a lamodalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hechotercero de la presente resolución, con el límite de 10.000 euros para el crédito de laTGSS.3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.4. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración.

5. Efectos de la exoneración.1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración.6.- CONCLUIR el concurso de D. FRANCISCO JOSÉ PORRES DEL MAZO, con NIF16585845Q, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabeRECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).

Madrid, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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