Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 149/2025
Auto
Fecha: 24/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALFREDO BARBERA GARCIA - NIF/NIE: ***5966**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOD./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:1.- Que en el concurso ordinario 149/2025, con Número de Identificación General delprocedimiento 28.079.00.2-2025/0037492, por auto de fecha 31.03.2025, se hadeclarado en concurso voluntario, a D./Dña. ALFREDO BARBERA GARCIA, con nºde identificación NIF 20259669G , y domiciliado en PS/ ARROYO MOLINOS Nº 25,MadridPARTE DISPOSITIVA1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO deacreedores, a D. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO en nombre yrepresentación de D. ALFREDO BARBERA GARÍA con NIF 20259669G y DªLUISA GARCÍA GONZÁLEZ con NIF 08943625Y, con domicilio PS/ ARROYOMOLINOS Nº 25, MadridLos concursos se tramitarán de forma coordinada.2.- Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor.Conforme al art. 413.1 TRLC:1.Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidaciónproducirá los siguientes efectos:1º. La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposiciónsobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectosestablecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2º. La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuereimprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, cónyuge opareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.3º. El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley.El ámbito de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que seintegren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones decarácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC).La infracción del régimen de limitación de facultades tendrá las consecuencias previstasen el art. 109 TRLC.3.- Nombrar ADMINISTRADORA CONCURSAL a Dª ANA JOSÉ CAMPOSMUÑOZ, Abogado .La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre lamasa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.5.- Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:6.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).7.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).8.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:
Madrid, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid