Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 64/2024
Decreto
Fecha: 14/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
COMPAÑÍA AÉREA CEIBA INTERCONTINENTAL S.A - Nº ****1061*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ejecución de títulos judiciales entre D./Dña. ALVARO MARTINEZ MILANESIA y COMPAÑÍA AÉREA CEIBA INTERCONTINENTAL S.A en reclamación de 1.200,00 euros, en cuyos autos se hadictado la siguiente resolución: DECRETO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Lugar: Madrid Fecha: dos de julio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 02/07/2024, a favor de la ejecutante, D./Dña. ALVARO MARTINEZ MILANESIA, y frente a COMPAÑÍA AÉREA CEIBAINTERCONTINENTAL S.A, parte ejecutada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivasconcretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas delocalización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a loprevisto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C. Así, por otro lado, se establece por el artículo 554.1 de la L.E.C. en los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925886383385190362213 Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid - Ejecución de títulos judiciales 64/2024 2 de 3averiguación de los bienes del ejecutado que procedan se llevarán a efecto de inmediato,sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto. SEGUNDO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado/a de la Admón. de Justicia y resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder alembargo de sus bienes. (Art. 580 L.E.C.). TERCERO.- Acordado el embargo de bienes propiedad del ejecutado por la presente resolución se entenderá hecho desde la fecha que fuere dictado, aunque no sehayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. (Art. 587.1 L.E.C.). Por otro lado, se establece que el Letrado/a de la Admón. de Justicia, adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutanteque así lo hubiera solicitado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas deprotección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas. (Art. 587 L.E.C.) PARTE DISPOSITIVA Se acuerda el embargo de los siguientes bienes y derechos titularidad del ejecutado COMPAÑÍA AÉREA CEIBA INTERCONTINENTAL S.A con CIF W3101061D A85850394 hasta cubrir la cantidad de 1.200,00 euros en conceptos deprincipal: - Saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos, cajas de ahorro, y entidades financieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargode cuentas bancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de laaplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en elprocedimiento. - Respecto al embargo de Derechos de crédito frente la A.E.A.T. Se dejan designados bienes por si fuera procedente su embargo a los efectos procedentes según 584 LEC. - Hágase saber a las partes que, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir la ejecución sin notificarles, ni oírles. - El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en la presente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta deeste Juzgado en el BANCO DE SANTANDER n° 5410-0000-05-0064-24, indicando Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid - Ejecución de títulos judiciales 64/2024 el campo concepto el n° de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicara esta oficina judicial al fax indicado. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento,para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISIONen el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando lainfracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25euros, en la cuenta 5410-0000-05 0064-24 de esta Oficina Judicial de la cuenta generalde Depósitos y Consignaciones abierta en B Si las cantidades van a ser ingresadas portransferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n° 14 deMadrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos5410-0000-05-0064-24 BANCO SANTANDER.
Madrid, 14 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid