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Documento BOE-J-2025-266228

GRANADA. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 534/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-266228

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 534/2024

NIG: 1808742120240016477

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco diias

DESTINATARIOS

ENCARNACIÓN MELERO ABARCA - NIF/NIE: ***0527**

BERNARDO GONZÁLEZ MOREN - NIF/NIE: ***9832**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.-Que en el procedimiento: Concurso Ordinario, nº534/2024, NIG n.º 1808742120240016477, por Auto de fecha 17 de Febrero de 2025 y Auto de fecha 21 de marzo de 2025, en CONCURSO VOLUNTARIO al deudor ENCARNACION MELERO ABARCA con D.N.I. 23805271-H y BERNARDO GONZÁLEZ MORENO con D.N.I. . 23798322 S , en la PARTE DISPOSITIVA de las respectivas resoluciones se acuerda el tenor literal siguiente:

AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2025

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo conceder provisionalmente a Dñª. Encarnación Melero Abarca y D. Bernardo González Moreno la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en los arts. 489.1 y 499 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Asimismo, apruebo el plan de pagos consistente en que dichos deudores destinarán a pagar sus créditos exonerables, proporcionalmente, la cantidad de 2.048,22 € mensuales durante el plazo de 5 años.

La presente resolución producirá efectos desde el término del plazo para su eventual impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde dicho momento, que se hará constar por diligencia de ordenación, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Como consecuencia de ello, desde dicho momento quedará cesada la administración concursal nombrada en el presente procedimiento, debiendo aportar su credencial en el Juzgado así como, en el plazo de 1 mes, una completa rendición final de cuentas, de conformidad con el art. 102 TRLC. Los deberes de colaboración e información del deudor subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, dicho deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por cualquiera de los motivos formulados en el art. 498 bis TRLC, mediante la interposición de una demanda de incidente concursal.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter y 499 ter TRLC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

AUTO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2025

PARTE DISPOSITIVA

Estimo el recurso de reposición interpuesto por Dñª. Rocío Cabeza Rubio, en nombre y representación de Dñª. Encarnación Melero Abarca y D. Bernardo González Moreno, modificandose la resolución recurrida, auto de 17 de febrero de 2025, en el sentido de aprobar el plan de pagos consistente en que dichos deudores destinarán a pagar sus créditos exonerables, proporcionalmente, la cantidad de 581,74 € mensuales durante el plazo de 5 años.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DILIGENCIA

En Granada, a once de abril de dos mil veinticinco.

La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

De todo lo cual, doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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