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Documento BOE-J-2025-266226

GRANADA. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 53/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-266226

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 53/2024

NIG: 1808742120240001104

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JORGE FERNANDEZ SANCHEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

ANUNCIA

Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal nº 53/2024 con NIG : 1808742120240001104., a instancia de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS, S.L. frente a JORGE FERNANDEZ SANCHEZ. En el referido juicio se ha dictado sentencia el 09/04/2025 poniendo fin al proceso, cuya fallo es del tenor lliteral siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dñª. Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de Gesico Compra de Impagados SL, contra D. Jorge Fernández Sánchez. En consecuencia:

Primero.- Condeno a D. Jorge Fernández Sánchez a abonar a Gesico Compra de Impagados SL la cantidad de 2.378,05 €, así como todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales, contra la empresa Pizzería Happy Beach SL en el Procedimiento de Juicio Verbal nº autos 455/2022, tramitado en el Juzgado Mixto nº4 de Motril, y en su posterior Ejecución de Títulos Judiciales.

Segundo.- Condeno a D. Jorge Fernández Sánchez al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a JORGE FERNANDEZ SANCHEZ, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el TEJU.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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