Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881997145
Correo electrónico: social4.santiago@xustiza.gal
Social
Número: 223/2024
NIG: 1507844420240000886
Diligencia
Fecha: 14/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 3 días
Citación
ESCOLA INFANTIL XIRANDOLA SL - NIF/NIE: ****3744*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, en el procedimiento ORDINARIO 223/2024, tramitado en este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JENNIFER PAMELA FELIZ ANTIGUA contra la empresa ESCOLA INFANTIL XIRANDOLA SL, y con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, se ha dictado la siguiente resolución:
- Diligencia de ordenación de fecha 14/04/2025.
Se cita a las partes para que comparezcan el día 30/07/2025, a las 10:30 horas, en la 2ª planta (oficina judicial) del Edificio de los Juzgados sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la LRJS; y, el mismo día, 30/07/2025, a las 10:40 horas, en la planta baja, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a-Juez.
Se informa que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio acompañada de Letrado para su defensa y/o representación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LRJS, se comunica a las partes que la celebración del juicio se realizará sin la presencia en la Sala del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo soliciten las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia.
Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, el Juez podrá tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 de la LRJS). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de CINCO DÍAS a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 de la LRJS).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORINDA FERNANDEZ VILLAR
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