Juzgado de lo Social Nº 1 de Ferrol
Dirección: Calle RUA DE LA CORUÑA 55
Localidad: Ferrol
Código Postal: 15401
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981337377
Social
Número: 568/2024
NIG: 1503644420240001129
Sentencia
Fecha: 10/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto
Fecha: 17/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CELTIC BEAUTY S.L - NIF/NIE: B16413684
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA JESÚS FERREIRO FRAGA, DOÑA RAQUEL RIVERA BALADO, DOÑA GEMMA LÓPEZ ANIDO y DOÑA MARTA CARNEIRO SEIJO contra las entidades CELTIC BEAUTY SL y LA GAVIA ASESORES AYALA SL asícomo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ACUERDO:I.DECLARAR IMPROCEDENTE el despido de las demandantes CONDENANDO a las demandadas a que, a su opción, que deberán manifestar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina deeste Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia sin esperar a su firmeza,readmitan a las trabajadoras despedidas en su puesto detrabajo en las mismas condiciones que regían antes del despidoo les abonen, solidariamente, una indemnización por importe de15.003,51 Euros en el caso de Doña María Jesús Ferreiro Fraga;3.489,03 Euros en el caso de Doña Raquel Rivera Balado;14.050,94 Euros en el caso de Doña Gemma López Anido y de13.496,36 Euros en el caso de Doña Marta Carneiro Seijo;entendiéndose que si no optan en el plazo de cinco días desdela notificación de esta Sentencia procederá su readmisión, y,en caso de que opten por la readmisión, a que le abonen a las demandantes, solidariamente, los salarios dejados de percibirdesde el despido sin que puedan deducirse los correspondientesal periodo de preaviso; todo ello sin perjuicio de laresponsabilidad del FOGASA en los casos previstos en el artículo 33 del ET.
II. IMPONER las costas, incluidos los honorarios, hasta el límite de 600 Euros, del letrado o graduado social colegiadode la parte contraria que hubiese intervenido, a las empresas demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de lanotificación de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 194 y ss de la LRJS, con acreditación de la consignación de cantidades que contempla el artículo 230 del mismo texto.
Ferrol, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EUSEBIO BUSTABAD RAPA
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