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Documento BOE-J-2025-26455

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 39/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-26455

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 39/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

NILL MOISES RODRIGUEZ GOMEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: D. NILL MOISES RODRIGUEZ GOMEZ, con domicilio en

Orden que debe cumplir: Manifestar en la Oficina judicial, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. En su caso, deberá expresar sus cargas y gravámenes, y tratándose de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.

La cuantía de la ejecución asciende a 792,00 euros de principal y 237,00 euros calculados para intereses y costas.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: En el plazo de DIEZ DÍAS en la Oficina judicial o en el momento de la práctica de este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Así mismo, podrán imponérsele multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

En Alicante/Alacant, a 15 de enero de 2025.

Alicante/Alacant, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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