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Documento BOE-J-2025-26439

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1200/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-26439

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1200/2024

NIG: 0301442120240016904

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

BANCO CETELEM SA - NIF/NIE: A78650348

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones parte dispositiva acuerdo: 1.- admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador de los tribunales, sr./a. Agudo ruiz, francisco jose, en nombre y representación de kevin martinez suarez, frente a banco cetelem, s.a. 2.- sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario. 3.- emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones: - apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 l.e.c.). - advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la l.e.c.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Alicante/Alacant, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

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