Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1200/2024
NIG: 0301442120240016904
Decreto
Fecha: 23/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: Veinte días
BANCO CETELEM SA - NIF/NIE: A78650348
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones parte dispositiva acuerdo: 1.- admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador de los tribunales, sr./a. Agudo ruiz, francisco jose, en nombre y representación de kevin martinez suarez, frente a banco cetelem, s.a. 2.- sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario. 3.- emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones: - apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 l.e.c.). - advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la l.e.c.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Alicante/Alacant, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ
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