Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 936/2024
Auto
Fecha: 08/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MIGUEL DOMÍNGUEZ ESPINA - NIF/NIE: ***5389**
JOSEFA PARRA VILLALON - NIF/NIE: ***1608**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. MIGUEL DOMINGUEZ ESPINA y DÑA. JOSEFA PARRA VILLALON (con DNI 75553896T y 48816089S) y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer a D. MIGUEL DOMINGUEZ ESPINA y DÑA. JOSEFA PARRA VILLALON (con DNI 75553896T y 48816089S) su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la fecha de la presente resolución que no estuviera en dicho listado presentado por el deudor (anexo a la presente resolución), salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLy sin que la presente resolución presuponga una declaración judicial de los conceptos créditicios, importes y/ o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos del art 489 TRLC, que en todo caso, en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas.
En su caso, en cuanto al crédito públic o regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Huelva, 14 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
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