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Documento BOE-J-2025-262604

GIRONA. Edicto de 11 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 751/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-262604

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 751/2024

NIG: 1707947120240015207

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto conclusión concurso. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde la publicación de este edicto

DESTINATARIOS

SALUD MUÑOZ MORENO - NIF/NIE: ***7367**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona, hago saber que:En el Concurso sin masa 751/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de SALUD MUÑOZ MORENO, con NIF 40373671T, con domicilio en Calle......, 17190 – Salt.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CONEXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 275/2025 , DE FECHA2 de Abril de 2025. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados paraque comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización de sus registros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazode cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará alo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCQue dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN anteeste Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCOdías, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar lainfracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 11 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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