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Documento BOE-J-2025-262566

ELCHE/ELX. Edicto de 14 de abril de 2025 en procedimiento civil número 184/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-262566

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante con sede en Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 184/2024

NIG: 0306566120240000089

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIHAELA MAZILU - Nº ****1843*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 184/2024 , siendo concursada d.ª mihaela mazilu con dni nº y09xxxx3x en el que se ha dictado auto de fecha 17/3/2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d.ª mihaela mazilu, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d.ª mihaela mazilu la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 14 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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